LEY Nº 3448.
Sustituyendo el
inciso 2), del
apartado a) del artículo
10 de la Norma Jurídica de
Facto N° 751/76 modificatoria
de la Ley
643 y los apartados 2)
y 3) del inciso a) del artículo 4° de la Norma
Jurídica de Facto 772/77
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en el B.O.
3528 del 22-07-22.-
Última modificación: Ley Nº 3475.-
Promulgada el 28-06-22.-
Sancionada el 09-06-22.-
Operador del Digesto: M.L.E.-
Artículo 1º: Sustitúyese el
inciso 2), del apartado a), del artículo 10 de la Norma Jurídica de Facto Nº 751/76, modificatoria de la Ley 643, por el siguiente texto:
"2.1)
por categoría 9, cuando se trate de cubrir cargo para el cual sea requisito
poseer título de Educación Superior, de hasta 3 años, otorgado por Instituto
Superior o Universidad y cuenten con validez nacional.
2.2)
por categoría 8, cuando se trate de cubrir cargo para el cual sea requisito poseer
título de Educación Superior, de 4 años, otorgado por Instituto Su perior o
Universidad y cuenten con validez nacional.
2.3)
por la categoría 7, cuando se trate de cubrir cargo para el cual sea requisito
poseer título de Educación Superior, de 5 años o mas, otorgado por Instituto
Superior o Universidad y cuenten con validez nacional."
Artículo 2º: Sustitúyense los
apartados 2) y 3) del inciso a) del artículo 4º de la Norma Jurídica de Facto
Nº 772/77, por los siguientes:
"2)
4 años de estudios, el 23% de la Asignación Mensual de la categoría en que
revista.
3)
de 1 a 3 años de estudios, el 20% de la Asignación Mensual de la categoría que
revista."
Artículo 3º: Establécese que el interesado/a deberá requerir la
reubicación de categorías y/o su correspondiente correlato en el adicional por
título, ante la autoridad competente, con la presentación del título y toda
otra documentación, que le sea solicitada.
Texto dado por Ley Nº 3475.
Texto
anterior dado por Ley Nº 3448:
Artículo 3º: Establécese que el
interesado/a deberá requerir la reubicación de categorías y su correspondiente
correlato en el adicional por título, ante la autoridad competente, con la
presentación del título y toda otra documentación que le sea solicitada.
Artículo 4º: Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La
Pampa, en Santa Rosa, a los nueve días del mes de junio de dos mil veintidós.
REGISTRADA BAJO EL N° 3448
Dr. Mariano Alberto
FERNÁNDEZ, Vicegobernador de La
Pampa, Presidente Cámara
de Diputados Provincia
de La Pampa -Dr. Juan Manuel
MEANA, Secretario Legislativo, Cámara de
Diputados Provincia de La Pampa.
EXPEDIENTE N° 9136/22
SANTA ROSA, 28 JUN 2022
POR TANTO: Téngase por LEY
de la Provincia;
Dése al Registro Oficial y al Boletín
Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.
DECRETO N° 2309/22
Sergio Raúl ZILIOTTO,
Gobernador de La
Pampa – CPN Ernesto Osvaldo FRANCO, Ministro de Hacienda y Finanzas.
SECRETARIA GENERAL DE
LA GOBERNACIÓN:
Registrada la presente
Ley, bajo el
número TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO (3448). José Alejandro
VANINI, Secretario General
de la Gobernación.