LEY Nº 3448.


Sustituyendo  el  inciso  2),  del  apartado  a) del  artículo  10 de  la  Norma Jurídica  de  Facto N°  751/76  modificatoria  de  la  Ley  643 y los  apartados  2)  y  3)  del inciso a) del artículo 4° de la Norma Jurídica de Facto 772/77

 

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en el B.O. 3528 del 22-07-22.-

Última modificación: Ley Nº 3475.-

Promulgada el 28-06-22.-

Sancionada el 09-06-22.-

Operador del Digesto: M.L.E.-

 

 

 

Artículo 1º: Sustitúyese el inciso 2), del apartado a), del artículo 10 de la Norma Jurídica de Facto Nº 751/76, modificatoria de la Ley 643, por el siguiente texto:

 

"2.1) por categoría 9, cuando se trate de cubrir cargo para el cual sea requisito poseer título de Educación Superior, de hasta 3 años, otorgado por Instituto Superior o Universidad y cuenten con validez nacional.

 

2.2) por categoría 8, cuando se trate de cubrir cargo para el cual sea requisito poseer título de Educación Superior, de 4 años, otorgado por Instituto Su perior o Universidad y cuenten con validez nacional.

 

2.3) por la categoría 7, cuando se trate de cubrir cargo para el cual sea requisito poseer título de Educación Superior, de 5 años o mas, otorgado por Instituto Superior o Universidad y cuenten con validez nacional."

 

Artículo 2º: Sustitúyense los apartados 2) y 3) del inciso a) del artículo 4º de la Norma Jurídica de Facto Nº 772/77, por los siguientes:

 

"2) 4 años de estudios, el 23% de la Asignación Mensual de la categoría en que revista.

 

3) de 1 a 3 años de estudios, el 20% de la Asignación Mensual de la categoría que revista."

 

 

Artículo 3º: Establécese que el interesado/a deberá requerir la reubicación de categorías y/o su correspondiente correlato en el adicional por título, ante la autoridad competente, con la presentación del título y toda otra documentación, que le sea solicitada.

Texto dado por Ley Nº 3475.

 

Texto anterior dado por Ley Nº 3448:

Artículo 3º: Establécese que el interesado/a deberá requerir la reubicación de categorías y su correspondiente correlato en el adicional por título, ante la autoridad competente, con la presentación del título y toda otra documentación que le sea solicitada.

 

Artículo 4º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

 

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los nueve días del mes de junio de dos mil veintidós.

 

REGISTRADA BAJO EL N° 3448

Dr.  Mariano  Alberto  FERNÁNDEZ,  Vicegobernador  de La  Pampa,  Presidente  Cámara  de  Diputados  Provincia  de La   Pampa -Dr. Juan Manuel MEANA,  Secretario Legislativo, Cámara de Diputados Provincia de La Pampa. 

 

EXPEDIENTE N° 9136/22

SANTA ROSA, 28 JUN 2022 

POR TANTO: Téngase  por  LEY  de  la  Provincia;  Dése  al  Registro Oficial   y   al   Boletín   Oficial,   cúmplase,   comuníquese, publíquese y archívese.

 

DECRETO N° 2309/22

Sergio  Raúl  ZILIOTTO,  Gobernador  de  La  Pampa – CPN Ernesto Osvaldo FRANCO, Ministro de Hacienda y Finanzas.

 

SECRETARIA  GENERAL  DE  LA  GOBERNACIÓN:

Registrada  la  presente  Ley,  bajo  el  número  TRES  MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO (3448). José    Alejandro    VANINI,    Secretario    General    de    la Gobernación.